El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la nulidad de las
elecciones en 70 colegios o mesas para elegir a los candidatos a
miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), en la Circunscripción Número 3 del Distrito Nacional, en el nivel
local.
La alta corte confirmó la Sentencia núm. TSE-026-2014,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el 6 de mayo de 2014, que
declara las elecciones internas nulas y sin ningún valor ni efecto
jurídico.
Por sentencia TC/0504/15, sostiene que se puede
constatar que el TSE decidió apegado a las reglas del debido proceso, y
respetando las garantías constitucionales, “toda vez que el desarrollo
de las elecciones de la circunscripción núm. 3, del Distrito Nacional,
del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fue
realizado bajo irregularidades, omisiones e incumplimiento, tanto del
reglamento como del instructivo que fueron aprobados para regir el
evento eleccionario”.
Considera que es evidente que la resolución
emitida por la comisión organizadora del VIII Congreso Ordinario
Comandante Norge Botello del 23 de enero de 2014, que ordena el rechazo
de la impugnación de las elecciones en la circunscripción núm. 03,
incoada por los hoy recurridos en revisión, en ocasión del indicado
proceso interno, no observó las disposiciones establecidas en el
artículo 30 del reglamento de elección.
“Es por esta razón que la
misma fue anulada por el Tribunal Superior Electoral, sin que ello
implique una violación a los derechos fundamentales, como alega la parte
recurrente en revisión”.
Establece que las actas no contienen la
cantidad de boletas válidas, ni tampoco si hubo o no boletas nulas, lo
que viola los artículos 18, 19 y 20 del reglamento.
De igual
forma, dice que existen boletas sin sellar, lo que constituye una franca
violación al artículo 19 letra f ) del instructivo.
“Comprobada esta situación, el indicado tribunal procedió a conocer el proceso y fallar acogiendo la demanda en nulidad”.
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