El Instituto Duartiano sometió este lunes a la justicia al periodista Alvaro Arturo Arvelo Aybar (Alvaro Arvelo Hijo) acusado de cometer “infracciones graves” al hacer imputaciones “que atacan de manera grosera la buena fama de la digna figura, imagen, memoria y el honor del padre de la Patria y fundador de la República, Juan Pablo Duarte”.
El anuncio del sometimiento fue hecho durante una rueda de prensa en la que estuvieron el presidente, José Joaquín Pérez Saviñón, y otros dirigentes de dicho instituto. La instancia oficial en este sentido fue presentada por ante el Fiscalizador adscrito al Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, vía el Procurador General de la República, la autoridad más elevada del Ministerio Público.
Arvelo Hijo, un veterano periodista que se ha caracterizado por por el uso de un lenguaje soez a través de la radio, habría cometido las citadas infracciones en el programa “El Gobierno de la mañana”, de la emisora Z-101, el jueves 28 de septiembre” durante una entrevista al director del Archivo General de la Nación, Roberto Cassá. En esa oportunidad tildó al patricio de “vacilante”, “irresponsable” y “charlatán”. Lo acusó de haber arrastrado a su familia “a la miseria y a la muerte”, y de haber sido “inconsecuente” tanto con esta última como con la Patria.
Instituto Duartiano ve “profanación”
En una declaración leída en la rueda de prensa de este lunes, el Instituto Duartiano señala: “El señor Arvelo Aybar, profana el nombre del patricio y se avalanza contra su obra y su buen ejemplo, recurriendo a la vulgaridad y al empleo de un lenguaje soez, impropio de quien hace uso de un medio de comunicación social que, como la radio, está revestido de un especial interés social y tiene como función contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, a la forma de convivencia humana pacífica, el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana, los vínculos familiares y exaltar los valores de la nacionalidad dominicana”,
Deplora “la bochornosa difusión que hiciera el referido comunicador contra quien, como Juan Pablo Duarte, tiene el reconocimiento del concierto las naciones y los estados de todo el mundo, así como la más elevada acreditación de los historiadores, escritores y figuras de la vida dominicana de reconocida e irreprochable capacidad y honestidad profesional¨, agrega.
Dice que Duarte ha sido reconocido como “forjador de patria, fundador de la República” y ha sido admirado por ser “titular de la más acabada conducta pública que hombre alguno haya exhibido en la República Dominicana”.
Fundamentación del sometimiento
El Instituto Duartiano recuerda que la Constitución dominicana establece en la parte capital de su artículo 75: “Los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta moral del hombre y la mujer en sociedad”.
Por su parte, indica el Instituto, el artículo 6 de la Ley núm. 127-01, sobre el Instituto Duartiano, consigna que toda persona que atente contra respetabilidad, honra y buen nombre del Padre de la Patria y Fundador de la República, Juan Pablo Duarte, incurre en violación a esta disposición legal.
El artículo 7 de la referida Ley núm. 127-01, precisa que su violación será sancionada con la pena de seis (6) días a un (1) mes de prisión y multa del ochenta por ciento (80%) de salario mínimo del sector público a dos (2) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, señala.
Especifica que el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, expresa: “Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia”.
En ese mismo orden, artículo 84 del citado Reglamento de Espectáculos Públicos y Radiofonía dice: “Queda prohibida toda transmisión que cause corrupción del lenguaje, que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto de los héroes nacionales o para cualquier persona”.
El artículo 130 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Radiofonía, precisa que las violaciones al presente reglamento serán sancionadas con prisión de quince (15) días a tres (3) meses y multa, o con ambas penas a la vez; en tanto que, el artículo 133 consigna que en caso de reincidencia se duplicará la pena.
La Ley 127-01, sobre el Instituto Duartiano, al igual que el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía, en sus artículos 131 y 8, respectivamente, otorgan competencia para conocer respecto de estas infracciones al Juzgado de Paz del lugar donde se comete la infracción el Ministerio Público, como las autoridades judiciales y el Presidente de la Comisión de Espectáculos y Radiofonía harán “las actuaciones que la sociedad espera en un caso tan execrable como éste”.
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