jueves, 28 de septiembre de 2017

Tribunal Superior Electoral prohíbe la doble militancia partidaria en R. Dom.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) prohibió la doble militancia partidaria en República Dominicana.

La medida está contenida en la sentencia 023-2017, con la que el organismo anuló la reunión del 9 de junio del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), la cual fue convocada por la facción encabezada por los dirigentes Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao.

El TSE basó su decisión amparado en los efectos negativos de la doble militancia partidaria para el sistema democrático.

Explicó que “esta figura debe constituir un régimen de inhabilidad para acceder a cargos de elección popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad electoral”.

“Esas conductas deben ser previstas por una normativa para que sean aplicadas a todos los partidos políticos”, señaló.

Indicó que “cuando una persona se afilia a dos partidos, los principios, valores y propósitos de ambas organizaciones se verían desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o núcleo esencial el derecho de asociación”.

“En el caso de la República Dominicana, este Tribunal considera intolerable admitir este tipo de prácticas en un esquema democrático”, indicó.

La reunión del 9 de junio del PRSC aprobó la modalidad de Asamblea de Delegados para escoger a las autoridades del PRSC a partir del 2018. También se aprobó la designación de un nuevo tribunal disciplinario, y se designó como nuevos integrantes del directorio presidencial al diputado Pedro Botello, Danny Perdomo, Juan Luis Séliman, Wellington Mejía y Julio César Domínguez. Además, fue sancionado sancionó el informe financiero del año 2016.

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