lunes, 5 de junio de 2017

Leonel dice esperar la justicia de la RD actúe con imparcialidad e independencia

Leonel Fernández
El presidente del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, dijo esperar que la Justicia actúe, tal como se consagra en los principios fundamentales del Código Procesal Penal, con “absoluta imparcialidad e independencia” en el caso de las personas que han sido sometidas por supuestamente recibir sobornos de la empresa brasileña Odebrecht.

Fernández, quien gobernó el país en los períodos 1996-2000, 2004-2008 y 2008-2012, reclamó que dicha actuación sea “en base al principio de presunción de inocencia y sujeto al criterio de legalidad de las pruebas”.

Emite estos criterios en un artículo de opinión titulado “Odebrecht y el combate contra la corrupción”, en el que sostiene que el PLD ha sido la organización política que, desde el poder, mayores contribuciones ha realizado para crear la estructura legal que haga efectiva la lucha contra la corrupción en la República Dominicana.

“Fue en el artículo 46 de la Constitución del 2010, auspiciada por el PLD, que por vez primera se estableció, en forma clara y precisa en un texto constitucional, la condena a toda forma de corrupción en los órganos del Estado; la obligatoriedad de la declaración jurada; la pena de degradación cívica a las personas condenadas por delitos de corrupción; y la ampliación de los plazos de prescripción para su persecución”, agrega.

El artículo

El texto de su artículo es el siguiente:

“En estos días la sociedad dominicana ha sido conmovida por la solicitud de la Procuraduría General de la República de imponer medidas de coerción a varios ex-funcionarios y legisladores, tanto del partido oficial como de la oposición, por presuntamente haber aceptado el pago de sobornos en contraprestación para la adjudicación de obras de infraestructura.

De conformidad con el acto de solicitud de la medida de coerción, en diciembre del 2016 la empresa multinacional constructora Norberto Odebrecht había suscrito un acuerdo con el Ministerio Público Federal de Brasil, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Procuraduría General de Suiza en el que reconocía que, durante los años 2001 al 2014, había realizado pagos en distintos países, con el fin de facilitar o asegurar la adjudicación de contratos para la construcción de obras de infraestructura.

Casi al mismo tiempo en que las autoridades judiciales dominicanas actuaban frente al denominado caso Odebrect, igual ocurría en Ecuador, en el que cinco ex-funcionarios también fueron acusados por el Ministerio Público de ese país sudamericano de haber incurrido en actividades ilícitas vinculadas a la empresa brasileña.

Pero, con anterioridad, ya se habían desatado, de igual manera, persecuciones en contra de funcionarios y ex-funcionarios en Perú, Panamá, Colombia, México, Argentina y Chile.

Era algo sin precedentes en la historia judicial de América Latina.

Normalmente, los casos tienen lugar dentro del ámbito territorial de un país, dentro de su jurisdicción nacional, o a lo sumo, entre dos países.
Pero ahora, como consecuencia de las reveladas actuaciones de Odebrecht, una empresa multinacional, de origen brasileño, se creaba una situación novedosa que desborda las fronteras nacionales.

Aunque hay razones para molestarnos e indignarnos, por la todavía falta de transparencia y debilidades en los mecanismos institucionales de rendición de cuentas, lo que ha acontecido es algo de una gran complejidad. Es algo sin antecedentes. Es la entrada a una nueva etapa transnacional del delito de cuello blanco, guiada por empresas multinacionales.

Corrupción dominicana

En la República Dominicana, como en el resto de América Latina y el Caribe, la corrupción es tan antigua como nuestra propia historia.

En una aguda observación hecha en su libro, Crisis de la Democracia de América en la República Dominicana, el profesor Juan Bosch escribió: ¨En los países de América Latina, con muy pocas excepciones, gobernantes y gobernados ejercen la corrupción en la forma más natural, y la corrupción no se limita al robo de fondos públicos sino que alcanza a otras manifestaciones de la vida en sociedad.¨ Luego, refiriéndose a su período de gobierno, afirmó: ¨Durante años y años, la corrupción había sido rampante, descarada y organizada desde lo más alto del poder público; no iba a ser fácil, pues acabar con ella.¨ Corrupción hubo durante la dictadura de Trujillo. Es más, se afirma que durante esa época ni siquiera existía la República Dominicana.

Lo que había era una Compañía por Acciones, propiedad de Trujillo, que llevaba el nombre de República Dominicana.

Durante la etapa del presidente Joaquín Balaguer, el saqueo de fondos públicos llegó, en un momento dado, a niveles tan alarmantes, que el propio mandatario llegó a decir, en frase célebre, que la corrupción sólo se detenía en la puerta de su despacho.

Yo mismo, hace más de 20 años, cuando fui escogido, por primera vez, como candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, llegué a consignar que el valor monetario de la corrupción en la República Dominicana era equivalente a cerca de 30 mil millones de pesos.

La corrupción, pues, a lo largo del tiempo, ha sido un elemento intrínseco de la vida pública en la República Dominicana, así como, en mayor o menor medida, en la generalidad de los países de América Latina.

Ahora bien, dentro de ese marco, ha sido el Partido de la Liberación Dominicana la organización política que, desde el poder, mayores contribuciones ha realizado para crear la estructura legal que haga efectiva la lucha contra la corrupción.

Fue en el artículo 46 de la Constitución del 2010, auspiciada por el PLD, que por vez primera se estableció, en forma clara y precisa en un texto constitucional, la condena a toda forma de corrupción en los órganos del Estado; la obligatoriedad de la declaración jurada; la pena de degradación cívica a las personas condenadas por delitos de corrupción; y la ampliación de los plazos de prescripción para su persecución.

Fue en los gobiernos del PLD que se aprobó la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención Interamericana contra la Corrupción; la Ley de Función Pública; La Ley de Contraloría; la Ley de la Cámara de Cuentas; la Ley de Presupuesto; la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; la Ley de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley Contra el Lavado de Activos; la que instituye el Código de Ética del Servidor Público; la creación de Comisiones de Ética Pública; la creación del Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República; la reforma y modernización de la justicia; y la elaboración del nuevo Código Penal, así como del nuevo Código de Procedimiento Penal.

En fin, a pesar de las debilidades institucionales aún existentes y de la justa indignación de importantes sectores de nuestra sociedad con respecto al flagelo de la corrupción, también es válido reconocer el aporte realizado por los gobiernos del PLD a la creación del entramado legal que permita su prevención, persecución y condena.

Corrupcion universal

Pero no es sólo en la República Dominicana o en América Latina y el Caribe donde existe corrupción.

También hay corrupción en Rusia, donde luego del desplome de la primera revolución socialista del mundo, apareció una mafia rusa con ramificaciones en distintas partes del mundo.

En China persiste la corrupción, a pesar de que se han ejecutado personas por ese hecho y a otras se les ha condenado a prisión de por vida. Los antiguos países de la órbita socialista de Europa oriental se encuentran entre los más corruptos del viejo continente, como son los casos de Bulgaria, Rumanía, Polonia, la República Checa y Eslovaquia.

Pero algunos de los países de Europa occidental, que tienen siglos de civilización, tampoco escapan al contagio de la peste social de nuestros tiempos. Tal es el caso de Italia, España y Grecia, pero también de Alemania y Francia.

En los Estados Unidos, los principales bancos del país son sorprendidos continuamente en la comisión de prácticas dolosas, como ha ocurrido con Wells Fargo; JP Mogarn Chase o Citigroup.

La opinión pública internacional quedó estupefacta cuando se enteró de que las agencias calificadoras de riesgo otorgaban categoría Triple-A a los bonos creados con las hipotecas subprime o de alto riesgo, que llevaron a la ruina el sistema financiero internacional en el 2008; o cuando se destapó el escándalo Libor de manipulación de las tasas de interés en los préstamos interbancarios.

Empresas de gran prestigio internacional como la norteamericana Enron; la italiana Parmalat; y la alemana Siemens, se han visto envueltas en grandes escándalos por falta de transparencia en sus ejecutorias.

Hasta la Federación Internacional de Futbol, la famosa FIFA, no pudo patear el balón con transparencia y fue descubierta en una práctica continua, de años, de fraude, sobornos y lavado de activos.

Como podrá observarse, la corrupción está extendida por todo el planeta, y es tan vieja en su práctica que resulta incluso anterior a la época de cuando la Iglesia vendía el perdón de los pecados, es decir, las llamadas bulas de indulgencia, lo que provocó a tal grado la ira de Martin Lutero que terminó dando origen a la Reforma Protestante.

Ahora, en esta segunda década del siglo XXI, lo que ocurre es que debido a la magnitud, el perfil de los actores y la mayor visibilidad y frecuencia de actos de corrupción, las sociedades se han tornado más sensibles, y exigen, con razón, que se haga justicia.

Pero, además, se han desatado, en el ámbito internacional, nuevas dinámicas económicas, sociales y políticas como consecuencia de los persistentes niveles de desigualdad social; la expansión de una clase media urbana políticamente activa; las nuevas técnicas de comunicación y de movilización social; y el empoderamiento ciudadano y de organizaciones de la sociedad civil fruto de la nueva institucionalidad proclive a la transparencia.

Mientras tanto, en lo que atañe al expediente del caso Odebrecht, del que se encuentra apoderado un Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, de lo que se espera es que el órgano judicial actúe, tal como se consagra en los Principios Fundamentales del Código Procesal Penal, con absoluta imparcialidad e independencia; en base al principio de presunción de inocencia: y sujeto al criterio de legalidad de las pruebas.

Y así, se hará justicia”.

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