En su artículo 5, apartado 6, la Ley de Regulación Salarial número 105-13 establece que “ningún servidor público del Estado dominicano podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los órganos y entes de origen constitucional, de los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo para la que labora.
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