El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó sin efecto una resolución de la Junta Municipal Electoral de Santo Domingo Oeste que había dispuesto la anulación de decenas de colegios electorales en los tres niveles de elección.
El TSE ordena a dicha junta electoral que abra las valijas de dichos colegios para realizar un examen manual de las boletas y levantar las actas de escrutinio correspondientes, conforme a las disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral número 275-97.
El tribunal acogió un recurso sometido por la candidata a diputada del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por la Circunscripción 4, María Luisa Guzmán Calderón, contra la resolución 010/2016, de la Junta Electoral de SDO que ordenaba anular las elecciones.
Consideró que la nulidad ordenada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste es de tal magnitud que podría incidir de forma negativa en el resultado de las elecciones, sobre todo en los niveles B, C y C-1, correspondientes al municipal, congresual y voto preferencial.
Aclara que no incluye el reconteo en el nivel A, porque no influyen en la relación de votación final.
Precisa que el argumento de que la nulidad se debió a que las actas de escrutinio de los colegios en cuestión no fueron llenadas, pudo ser subsanada aplicando las disposiciones del artículo 145 de la Ley Electoral.
El TSE ordena a dicha junta electoral que abra las valijas de dichos colegios para realizar un examen manual de las boletas y levantar las actas de escrutinio correspondientes, conforme a las disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral número 275-97.
El tribunal acogió un recurso sometido por la candidata a diputada del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por la Circunscripción 4, María Luisa Guzmán Calderón, contra la resolución 010/2016, de la Junta Electoral de SDO que ordenaba anular las elecciones.
Consideró que la nulidad ordenada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste es de tal magnitud que podría incidir de forma negativa en el resultado de las elecciones, sobre todo en los niveles B, C y C-1, correspondientes al municipal, congresual y voto preferencial.
Aclara que no incluye el reconteo en el nivel A, porque no influyen en la relación de votación final.
Precisa que el argumento de que la nulidad se debió a que las actas de escrutinio de los colegios en cuestión no fueron llenadas, pudo ser subsanada aplicando las disposiciones del artículo 145 de la Ley Electoral.
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