Awilda Reyes Beltré |
La jueza Awilda Reyes Beltré enumeró siete razones por las cuales la
prisión en contra del regidor Erinson de los Santos Solís (Ney), acusado
de ser presunto jefe de una banda de sicariato, resulta “arbitraria e
irrazonable”.
En su sentencia de hábeas corpus No.151-2015, de 50
páginas, la magistrada de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, expone que no fue un hecho
controvertido entre las partes en el caso de la especie no se trata de
un hábeas corpus fundamentado sobre la legalidad de la prisión impuesta a
De los Santos, quien se encuentra privado de la libertad mediante
resolución 670-2015-0292, del 11 de febrero.
Sostiene que el
hábeas corpus no se circunscribe únicamente a verificar la legalidad de
la prisión, sino también que da cabida a comprobar la arbitrariedad o
razonabilidad de la misma.
Para sustentar su petición plantea que
el 11 de febrero le fue impuesta la prisión preventiva por doce meses,
dejando fijada la revisión obligatoria para el 11 de mayo.
Asimismo,
que en esa fecha fue fijada la revisión obligatoria en el Sexto Juzgado
de la Instrucción, el cual declinó el caso para el Primero. Indica que
la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción devolvió el expediente
al Sexto, para que proceda a conocer la revisión obligatoria.
El
quinto argumento dice que para el 22 de junio estaba pautada una
revisión en el último tribunal, la cual fue dejada sin efecto, ante un
pedimento de la defensa y la aquiescencia de las partes. Narra que el
Sexto Juzgado de la Instrucción fijó revisión obligatoria para el 30 de
junio, cuya parte dispositiva declinaba nuevamente al primero.
La
jueza dice que ha constatado que el regidor se encuentra guardando
prisión o ha sido privado de su libertad, aunque de forma legal, de
manera arbitraria, al violentarse preceptos constitucionales nacionales e
internacionales, así como la normativa procesal penal, sin que dicha
vulneración tenga sustento en la cual fundamentar las formalidades.
Dice
que a la luz de la Constitución y los tratados internacionales, el
tribunal es de opinión que la privación de libertad deviene en
arbitraria. “En consecuencia, es menester disponer su inmediata puesta
en libertad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la
presente decisión”.
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